A primeros de año, se actualiza el “baremo” que regula las indemnizaciones por daños personales (lesiones) y perjuicios derivados de de los accidentes de tráfico.
Como establece la norma (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), dicha actualización es automática y se incrementa anualmente conforme al IPC del año anterior.
La norma citada, establece dicha actualización, dentro del sistema de valoración, que conjuga en cinco tablas la valoración de las lesiones:
· La primera tabla establece la indemnización básica por muerte, e incluye los daños morales, fijándola en función de si la víctima deja o no cónyuge y/o hijos.
· La tabla II, en función de los ingresos netos anuales por trabajo personal del fallecido, y otras circunstancias familiares (fallecimiento de ambos padres, hijo único, etc.), fija unos porcentajes de incremento a aplicar sobre la indemnización del beneficiario llamados factores correctores.
· La tercera de las tablas, contempla las secuelas derivadas del accidente (lesiones permanentes), en función de los puntos totales asignados a las diversas secuelas (incluidos daños morales), teniendo también en cuenta la edad del perjudicado y estableciendo, así, un valor unitario para cada punto.
· Tabla IV.- A fin de adecuar dichas cantidades a los perjuicios económicos del lesionado, se modifica la cantidad determinada por el producto del número de puntos considerados como secuelas y su valor unitario, tomando en consideración a tal fin, determinadas circunstancias personales de la víctima; así, si realiza trabajo personal, habrá de incrementarse hasta el 75%, en función de sus ingresos netos.
· También se considera que exista una secuela muy grave (más de 75 puntos), o varias, que en conjunto sean muy graves (más de 90 puntos), para fijar daños morales complementarios, o que las lesiones constituyan incapacidad para la ocupación habitual de la víctima (parcial o total, absoluta o gran invalidez), o supongan como consecuencia del accidente, la pérdida de feto en mujer embarazada, o que las consecuencias del accidente hagan necesario que la víctima adecúe su vivienda.
· La tabla V es la más usada, pues fija la indemnización básica por días de baja, o necesarios para restablecer la sanidad del lesionado, que incluye los daños morales.
Para accidentes ocurridos durante el año 2010, se fija en 66,00€ el importe diario a percibir por estancia hospitalaria; caso de no precisarse la misma, se percibirían 53,66€ por cada día impeditivo y en el caso de los días no impeditivos, pero necesarios para alcanzar la sanidad, el importe diario será de 28,88€.

Esperamos sus comentarios o preguntas
Para mas información, consulte el siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/05-1/pdfs/BOE-A-2010-1819.pdf
Isidro Gómez – Abogado Digital
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Me es imposible ordenar cronológicamente las entradas de este blog, lo que hace que las preguntas y respuestas se encuentren totalmente desordenadas, impidiendo discernir las antiguas y las nuevas (si alguien sabe cómo hacerlo, mucho le agradeceré me informe).
He intentado buscar una solución y he escrito a la empresa que lo alberga sin éxito, por lo que ruego que para cualquier pregunta o comentario, utilice este otro blog, en el que hallará respuestas y nos podremos, espero yo, organizar mejor.
Gracias por su paciencia y comprensión, les espero en:
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Establece el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, nº 339/1990, de 2 de Marzo (ver enlace al final), en su Disposición Adicional Decimotercera, que las condenas en procedimientos penales, realizadas por el Juzgado, no terminan con la devolución por parte del Juzgado del permiso, sino que, aún habiendo cumplido la pena y devuelto el mismo por el Juzgado, el condenado que se ha visto privado de su permiso, cumplida la condena, no puede conducir sin mas, sino que resulta necesaria la realización del curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el art. 63.7.1.
Así las cosas, el titular de una autorización que haya sido condenado por el Juez a no poder utilizar el permiso por un período de tiempo, se equipara con quien ha perdido todos los puntos de su permiso, por diferentes sanciones y le obliga a la realización del correspondiente curso, para ser plenamente rehabilitado.
Entendemos que se produce una doble penalización de un hecho declarado delictivo, de un lado, al cumplir la pena privativa del permiso y de otro porque, aún devuelto el mismo, hasta no realizarse el curso de reeducación, no estará habilitado para conducir, con lo que parece que se le esté condenando dos veces: una en vía judicial y otra en vía administrativa, por el mismo hecho.
Esta situación supone una posible conculcación del principio “non vis in idem”, según el cual nadie puede ser condenado por el mismo hecho en varias ocasiones o por varias autoridades.
Desde un punto de vista práctico, la realización de los cursos necesarios, acreditando su aprovechamiento, puede dilatarse en el tiempo, pues son necesarias una horas mínimas de realización y las escuelas habilitadas a tal fin son escasas, pudiendo tener que realizar la correspondiente matrícula y encontrarse con el permiso devuelto por la autoridad judicial, pero a la espera de su realización, lo que puede dilatar la vigencia del permiso de conducir varios meses después de haber cumplido la condena judicial, de ahí que nuestra recomendación sea la de iniciar contactos y trámites con las escuelas autorizadas, antes de la devolución del permiso por el Juzgado, para así evitar que el mismo, pese a su posesión de hecho, no habilite la conducción de vehículos a su titular, hasta superar los citados cursos.
Norma citada:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg339-1990.t4.html
Isidro Gómez - Abogado Digital
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BAREMO 2010
El nuevo “Baremo”, actualiza las indemnizaciones por lesiones derivadas de accidentes de tráfico, fijando nuevas cuantías, actualizándose conforme al IPC, con respecto a las del pasado año.
Los días de baja de accidentes ocurridos durante el año 2010, o cuya sanidad tenga lugar dicho año, pasan a ser valorados en euros, así:
Día hospitalización-> 66,00
Día impeditivo------> 53,66
Día no impeditivo--> 28,88
El resto de conceptos puede verse detallado en el enlace siguiente:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/05-1/pdfs/BOE-A-2010-1819.pdf
Respecto a la valoración de las secuelas, se aplica la Tabla VI de la L. 34/2003, de 4 de Noviembre (BOE nº 265-5/11/2003); dicha tabla VI consta dedos grandes apartados de secuelas: funcionales y estéticas, cuya valoración no se suma para establecer el valor del punto.
Las secuelas funcionales se agrupan en la tabla geográficamente, por su localización corporal: cabeza,tronco, etc.
La secuelas funcionales más frecuentes son las derivadas de dolor en la columna vertebral, o algias postraumáticas, que pueden radiarse a extremidades (con compromiso radicular) o no radiarse (sin compromiso radicular), valorándose entre 5 y 10 puntos las primeras y de 1 a 5 las segundas, siendo en grado leve (1-2 puntos), medio (3p.) y grave (4-5p.).
También es muy frecuente el latigazo cervical o síndrome postraumático cervical (SPC) que supone cefaleas, vértigos, mareos, cervicalgias; se gradúa en función de su severidad de 1 a 8puntos.
Capítulo especial dedica dicha norma comentada al perjuicio estético, independiente del funcional, como hemos dicho y que consiste en “cualquier modificación peyorativa que afecte a la imagen de la persona y se refiere tanto a su expresión estática (cicatrices, coloraciones…) como dinámica (cojera…).
Cuando se valora un menoscabo funcional (p. ej.: limitación de la movilidad) no se tiene en cuenta el perjuicio estético derivado de unas cicatrices quirúrgicas causadas por una operación, este aspecto estético se valora con independencia, llevando a las tablas ambos valores por separado, que finalmente se suman para obtener el importe total de la indemnización por secuelas (daños funcionales+daños estéticos).
La valoración de los perjuicios estéticos es conjunta, caso de existir varios componentes, sin puntuaciones parciales. Tampoco se distingue por el sexo o la edad del lesionado, ni por la incidencia que puede tener en sus actividades profesionales o extraprofesionales.
La puntuación máxima por estaclase de secuelas puede alcanzar hasta 50 puntos (grado importantísimo), siendolos más habituales los grados: ligero (1-6p.) y moderado (7-12p.).
Para mas información sobre tablas y puntos, puede consultar la norma:
http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/05/pdfs/A39190-39220.pdf
Esperamos sus comentarios o preguntas.
Si tiene dificultades para realizar sus comentarios o preguntas, puede hacerlo en:
http://abogadodigital.wordpress.com/
Isidro Gómez – Abogado Digital
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He intentado buscar una solución y he escrito a la empresa que lo alberga sin éxito, por lo que ruego que para cualquier pregunta o comentario, utilice este otro blog, en el que hallará respuestas y nos podremos, espero yo, organizar mejor.
Gracias por su paciencia y comprensión, les espero en:
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Estoy teniendo dificultades con el blog para contestar preguntas y realizar comentarios, por lo que ruego no realizar las mismas en la noticia titulada: "Baremo 2010.- Secuelas, puntos, valores actuales".
No puedo visualizar los comentarios a partir de un punto, y creo que hay otras personas con la misma dificultad, seguramente por mi impericia manejando el mismo, que espero sepan disculpar.
Para evitar este problema, pueden probar a escribir en cualquiera otra de las noticias publicadas y en esta misma; también el siguiente blog:
http://abogadodigital.wordpress.com/
Recuerde que los comentarios que aquí se vierten, son una mera orientación que no puede sustituir la labor de un asesoramiento legal, pues se realizan gratuitamente y bajo la responsabilidad y riesgo de quien los usa.
No se puede garantizar que la información sea exacta, ni fiable para un determinado supuesto, además, la legislación aplicable al caso, puede sufrir muchas variaciones, dependiendo del tiempo, lugar, hechos, circunstancias, etc., por lo que las respuestas y comentarios no deben entenderse como asesoramiento legal.
Las informaciones, comentarios o recomendaciones, lo son a título meramente informativo, cabiendo otras soluciones posibles en función de las circunstancias concurrentes, jurisdicción en la que se tramite el asunto, etc., por lo que dicha información, recomendamos sea siempre contrastada, para el caso concreto, con un abogado para disponer así, de un asesoramiento específico para cada caso y una garantía del mismo.
La participación en este foro, no crea ninguna relación profesional, de ahí nuestra recomendación de consultar y solicitar la asistencia legal y asesoramiento de un abogado, profesional del derecho, que podrá dar una información concreta para cada caso, tras el necesario estudio del mismo.
Un cordial saludo.
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Gracias por su paciencia y comprensión, les espero en:
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Baremo 2011
Cuantía de las indemnizaciones por lesiones derivadas de accidentes de tráfico.
Ya tenemos el nuevo “baremo” 2011, por Resolución de 27 de Enero de 2011 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que fija entre otras cosas, los valores por días de sanidad, impeditivos, no impeditivos y de estancia hospitalaria, así como los valores de los puntos de secuelas y las tablas de los mismos, el valor de las indemnizaciones por fallecimiento de la víctima y los factores correctores.
En resumen, los días quedan así, una vez actualizados los valores con el IPC del 2010:
Indemnizaciónes básicas
Día de baja
-> Estancia hospitalaria... 67,98 €
-> Impeditivo ................... 55,27 €
-> No Impeditivo .............. 29,75 €
Puedes verlo con mas detalle en la norma citada que lo regula, siguiendo este enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/27/pdfs/BOE-A-2011-1494.pdf
Esperamos que esta información sea de utilidad a los visitantes y usuarios de este espacio, a los que agradecemos su confianza.
Isidro Gómez – Abogado Digital
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Errores
La tecnología supone generalmente un gran avance y prueba de ello es este "blog", pero en algunas ocasiones, afortunadamente, las menos, también implica retrocesos.
Pues bien, por mi impericia o falta de cuidado, borré la noticia “BAREMO “2011”, lo cual he podido recuperar según se puede ver en la que sigue, no obstante, los comentarios, preguntas y respuestas, se han perdido, al menos yo no sé cómo se recuperan, por lo que voy a incluir en los comentarios que siguen a esta nota, los que creo estaban en dicho elemento eliminado, si no veis el vuestro en otro lado, mirad en los comentarios que siguen y si se han perdido, podéis volver a escribirlo de nuevo.
Agradeciendo vuestra infinita paciencia para conmigo, envío a todos un cordial saludo con mis más sinceras disculpas.
Isidro Gómez – Abogado Digital
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Baremo 2012
Cuantía de las indemnizaciones por lesiones derivadas de accidentes de tráfico.
Ya tenemos el nuevo “baremo” 2012, por Resolución de 24 de enero de 2012 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que establece los valores de las indemnizaciones, actualizadas con el IPC del 2011, es decir, las cuantías a indemnizar por días de sanidad: impeditivos, no impeditivos y de estancia hospitalaria, así como los valores de los puntos de secuelas, las tablas de los mismos, el valor de las indemnizaciones por fallecimiento de la víctima y los factores correctores.
En resumen, los días quedan así, una vez actualizados sus valores:
Indemnizaciónes básicas
Día de baja
-> Estancia hospitalaria... 69,61 €
-> Impeditivo ................... 56,60 €
-> No Impeditivo .............. 30,46 €
Puedes verlo con mas detalle en la norma citada que lo regula, siguiendo este enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/06/pdfs/BOE-A-2012-1780.pdf
Esperamos que esta información sea de utilidad a los visitantes y usuarios de este espacio, a los que agradecemos su confianza.
Isidro Gómez – Abogado Digital
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